DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada Katy Yasenia Vallejo Carvajal, actuando en su condición de Defensora de los ciudadanos Luis Alcides Bonilla y Jaime Sanabria, y por los ciudadanos Luis Alcides Bonilla, María Cecilia Durán Crispin, y Dolores Sanabria Porras, en la causa penal signada con la nomenclatura SP11-P-2014-025321, contra el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control n° 2, extensión San Antonio de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación del debido proceso.