ÚNICO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD y en su lugar mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano GONZÁLEZ ALÍ RAMÓN, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, Estado Portuguesa, nacido en fecha 11-01-1955, de 50 años de edad, hijo de Edelmina González (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.771.583, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, residenciado en Táriba, San Rafael Parte Baja, casa S/N, en la entrada del Tórbes, a cien metros del taller de su propiedad, Estado Táchira, teléfono: 0414-7050604, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 8º del Código Penal, en fecha 25 de junio de 2003, consistente: 1.- presentaciones cada quince (15) días por ante este Tribunal. 2.- prohibición de comunicarse con la víctima. Déjese sin efecto las orden.....