REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 10 de agosto de 2005
195º y 146º
CAUSA Nº: 1C-6145-2005.
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Harold Radamés Ocando Jaspe, Fiscal del Ministerio Público.
• ACUSADO: MÁRQUEZ VALDERRAMA HEYDER ENRIQUE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 14-01-1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Neuro Márquez Bracho (v) y de Blanca Marina Valderrama (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.379.548, domiciliado en la calle 4, entre carreras 7 y 8, casa S/N, al frente del almacén El Regalo, La Fría, Estado Táchira.
• DELITO: ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.
• DEFENSOR: Abogado Carmen Gisela Colmenares de Valongo, Defensor Público, representada en la audiencia por la abogado Nelda Landinez, en virtud de la unidad de la Defensa Pública.
• VÍCTIMA: Contreras Mora Juan Antonio, El Orden Público.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 11 de abril de 2005, funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Comisaría Policial de La Fría, Estado Táchira, dejan constancia que en acta policial, que siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana, cuando se desplazaban por el sector la “Y” de la vía que conduce de La Fría a La Grita, observaron a una unidad de transporte público que se encontraba estacionada al lado derecho de la vía y un grupo de personas fuera de la misma, quienes al percatarse de la presencia policial, les alertaron sobre la comisión de un delito en ese momento, motivo por el cual los funcionarios actuantes se acercaron al lugar, donde los afectados hicieron entrega de tres sujetos, quienes habían cometido el hecho, resultando ser un adulto y dos adolescentes, motivo por el cual procedieron a la detención de los mismos, quedando a disposición de las fiscalías correspondientes.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado MÁRQUEZ VALDERRAMA HEYDER ENRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO DE MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 357, último aparte y 277 del Código Penal y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de: Mogollón Manuel, Jesús Abad Pernía, Yinvirson Cáceres Peña, Jackson Argenis González Pineda, Pablo Emilio Bastos Vivas, Jesús Maldonado, Juan Antonio Contreras Mora.
2.- Documentales: Acta de Inspección Nº 356, de fecha 12/04/2005, Experticia de Reconocimiento Legal realizada a un arma blanca y al facsímil.
3.- Evidencias: Un arma blanca tipo cuchillo, un facsímil de arma de fuego, tipo pistola.
En la Audiencia Preliminar, el ciudadano HEYDER ENRIQUE MÁRQUEZ VALDERRAMA, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó no querer y acogerse al precepto constitucional.
La defensa, abogado NELDA PATRICIA LANDINEZ GÓMEZ, alegó: “Vistas las actas que cursan en el expediente y oída la acusación presentada por el Ministerio Público, esta defensa solicita a la ciudadana Juez, en virtud de su función garantista del debido proceso, se revise la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público a los fines de su modificación por cuanto la defensa considera que una calificación jurídica mas adecuada a los mismo sería la de considerar el asalto a vehículo de transporte público en grado de frustración, habida cuenta que del mismo relato de los hechos realizado por el Ministerio Público en su acusación se evidencia que los hechos imputados configuran un delito frustrado, en cuanto al Porte Ilícito de arma de fuego, con todo respeto, se solicita la desestimación en cuento al delito se refiere por cuanto, de la experticia de reconocimiento legal al arma incautada en el procedimiento se trata de un facsímil, cuyo porte no necesita, permisología legal alguna, nos adherimos a las pruebas promovidas por el Ministerio Público en virtud del principio de Comunidad de las Pruebas y solicitamos la apertura a Juicio Oral y con todo respeto solicito copia fotostática del acta de la presente audiencia, Es Todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión de los delitos de ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 357, último aparte en relación al artículo 80 Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, difiriendo de lo expresado por el Ministerio Público en su acto conclusivo al observar que el imputado, a pesar de haber realizado todo lo necesario para la comisión del delito, no lo consumó debido a la actuación de las víctimas, siendo aprehendido en el mismo sitio de los hechos y entregado a los funcionarios actuantes.
En cuanto al delito de Porte Ilícito de fuego, considera que lo procedente es desestimarla, toda vez que del propio reconocimiento legal practicado a la supuesta arma de fuego incautada al imputado, se determinó que se trataba de facsímil, no siendo necesario la autorización de ningún organismo para su tenencia.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1. Acta Policial de fecha 11 de abril de 2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
2. Denuncia de fecha 11 de abril de 2005 interpuesta por el ciudadano PABLO EMILIO BASTOS VIVAS
3.- Experticia de Reconocimiento Legal realizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al arma blanca y al facsímil encontrado en el sitio del suceso.
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano HEYDER ENRIQUE MÁRQUEZ VALDERRAMA, le es imputable la comisión de los delitos de ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 357, último aparte en relación al artículo 80 Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Por consiguiente, se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Mogollón Manuel, Jesús Abad Pernía, Yinvirson Cáceres Peña, Jackson Argenis González Pineda, Pablo Emilio Bastos Vivas, Jesús Maldonado, Juan Antonio Contreras Mora.
2.- Documentales: Acta de Inspección Nº 356, de fecha 12/04/2005, Experticia de Reconocimiento Legal realizada a un arma blanca y al facsímil.
3.- Evidencias: Un arma blanca tipo cuchillo, un facsímil de arma de fuego, tipo pistola.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido parcialmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado HEYDER ENRIQUE MÁRQUEZ VALDERRAMA, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 357, último aparte en relación al artículo 80 Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía IX del Ministerio Público en contra del imputado MÁRQUEZ VALDERRAMA HEYDER ENRIQUE, modificándose la calificación jurídica dada a los hechos, esto es se modifica el ASALTO DE MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 357, último aparte, al delito de ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 357, último aparte en relación al artículo 80 Código Penal, y se admite la acusación en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desestima la acusación en relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto de la experticia se determina que el arma incautada se trata de un facsímil, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, a los cuales se adhirió la defensa.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-6145-05