En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, contemplados en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos CARLOS EDUARDO LABRADOR MONCADA y BELKIS CAROLINA CHACÓN CHACÓN, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 12 de diciembre de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello hoy Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 81.