REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA

Por auto de fecha 06 de marzo del 2017, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos CARLOS EDUARDO LABRADOR MONCADA y BELKIS CAROLINA CHACÓN CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.146.651 y V-12.814.156, respectivamente, cónyuges entre sí y de este domicilio, asistidos por el abogado FELIPE CHACÓN CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.643, en la que solicitan DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, fundamentado en el artículo 185ª del Código Civil, consignando copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 81, de fecha 12 de diciembre de 1996, que riela del folio 03 y 04 de la presente solicitud y se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que procrearon una hija de nombre ESTEPHANY CAROLINA LABRADOR CHACÓN, titular de la cedula de identidad N° V-26.493.985, la cual para la fecha de presentación de la presente acción era mayor de edad.

En fecha 21 de marzo del 2017, fue notificada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la FISCALIA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual en fecha 23 de marzo del 2017, presentó diligencia manifestando que no tenia nada que objetar a la presente solicitud por cuanto se había dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, contemplados en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos CARLOS EDUARDO LABRADOR MONCADA y BELKIS CAROLINA CHACÓN CHACÓN, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 12 de diciembre de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello hoy Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 81.

Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, ofíciese al Registro Civil Correspondiente y en el Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de mayo del 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Abg. YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACON
JUEZA PROVISORIA



Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) quedando registrada bajo el N° 89, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-242 y 3180-243. Expídase por secretaria las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.


Abg. SANDRA PATRICIA COTE
SECRETARIA TEMPORAL