Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: BELKIS CARINA ESPINEL APONTE y LUIS ALBERTO SUÁREZ JAIMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.575.812 y V- 15.120.392, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: BELKIS CARINA ESPINEL APONTE y LUIS ALBERTO SUÁREZ JAIMEZ, en fecha 16 de marzo de 1.995, ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira. Según acta de matrimonio Nro. 5.