REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1581-12-1397
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Dayli Mayeli Perez Pedraza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.610.675, con el carácter de madre de los niños EDUARD JOSE y BREYME ODARLING ROZO PEREZ.
DIRECCIÓN: residenciada en la III, etapa Av. Sucre, calle 9, carrera 9, calle 2 y 3, San Lorenzo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
DEMANDADO:
José Eiman Rozo Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.230.794, con el carácter de padre de de los niños EDUARD JOSE y BREYME ODARLING ROZO PEREZ.
DIRECCIÓN:
San Lorenzo, en la tercera III, Etapa Av. Sucre, calle 9, carrera 9, calle 2 y 3, San Lorenzo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
CAUSA Nro. 1581-12
FECHA DE ENTRADA. 10 de Mayo de 2012.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de Mayo de 2012, se recibió la solicitud de fecha 03 de Mayo de 2012, procedente de la Defensoría Educativa “Con Amor para Ayudarte, Ubicada en San Lorenzo II Etapa, parroquia Santo Domingo, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos DAYLI MAYELI PEREZ PEDRAZA y el ciudadano: JOSÉ EIMAN ROZO CONTRERAS, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: JOSÉ EIMAN ROZO CONTRERAS, ofrece y se compromete a darle a mis hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, en dos partes , en los gastos de medicinas y ropa el 50% de los gastos y si mis ingresos son superior al sueldo mínimo me comprometo a depositarle una diferencia más y para los meses de Agosto y Diciembre el doble de la obligación de manutención es decir la Cantidad DE MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo), para cubrir gastos escolares y cembrinos a favor de mis hijos solicita que se abra una cuenta de ahorros par los depósitos de obligación de manutención a favor de mis hijas, es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 10 de Mayo de 2012, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana DAYLI MAYELI PEREZ PEDRAZA contra el ciudadano: JOSÉ EIMAN ROZO CONTRERAS, Procedente de la Defensoría Educativa “Con Amor para Ayudarte, San Lorenzo II Etapa, Parroquia Santo Domingo del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Defensoría Educativa Con Amor para Ayudarte, San Lorenzo II Etapa, Parroquia Santo Domingo, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha 10 de Mayo de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 10 de Mayo de 2012, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante a la ciudadana DAYLI MAYELI PEREZ PEDRAZA que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Defensoría Educativa “Con Amor para Ayudarte,” San Lorenzo II Etapa, parroquia Santo Domingo, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha 10 de Mayo de 2012, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano JOSÉ EIMAN ROZO CONTRERAS,, que por ante este Juzgado cursa el Expediente procedente de la Defensoría Educativa “Con Amor para Ayudarte,” San Lorenzo II Etapa, parroquia Santo Domingo, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes, DAYLI MAYELI PEREZ PEDRAZA y el ciudadano: JOSÉ EIMAN ROZO CONTRERAS, inserta en el folio (f. 06), por ante la Defensoría Educativa “Con Amor para Ayudarte,” ubicada en San Lorenzo II Etapa, parroquia Santo Domingo, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 03 de Mayo de 2012, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor de los niños: EDUARD JOSE y BREYME ODARLING ROZO PEREZ; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diez días de Mayo del dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Temporal.
ABOG. MAURYN ROHERMY SALINAS
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