Por los motivos expuestos, en atención a los artículos 26, 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA intentada por el ciudadano JOSEPH EDUARDO GARCIA FLORES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.358.410.
Regístrese, publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de mayo de 2011.-