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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO VARGAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.324.407, domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado, MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.968.

PARTE DEMANDADA: ANA FRANCISCA BRICEÑO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.738772, domiciliada en las calles 16 y 17, casa Falconia, N° 16-65, Urbanización Sur, Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira.

MOTIVO: PARTICIÓN.


PARTE NARRATIVA

LA DEMANDA

El ciudadano ALEJANDRO VARGAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.324.407, domiciliados en la parroquia Santa Rosa, Municipios Iribarren, Estado Lara, através de su apoderado judicial Abogado MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.968, interpone escrito de demanda donde expresa: Que es co propietarios de un Inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa sobre el mismo construida, ubicado en la avenida 16, entre calles 16 y 17, N° 16-65, de la Urbanización Sur, en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En treinta metros, con predios de la parcela N° 13, hoy mejoras de Jorge Yánez Buitrago; SUR: en treinta metros, con la parcela N° 11, hoy mejoras de Víctor Manuel Sierra; ESTE: en quince metros, con predios de la parcela N° 10, hoy mejoras de carmen Sunirde Velasquez y OESTE:




en quince metros, con avenida 6; todo ello en un área aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, a través de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Junín del Estado Táchira en fecha 21 de junio de 1991, bajo el N° 33, Tomo 6°, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1991.

La casa y mejoras, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 22 de febrero de 2001, anotado bajo el N° 01, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2001.

Sus mandantes han procurado por todos los medios conciliatorios, convencer a los demás co-herederos, para que convengan en una partición amistosa, pero no obtuvieron ninguna respuestas afirmativa en este sentido, es por lo que proceden a demandar a las ciudadanos LEISY LOURDES MÉNDEZ CONTRERAS y CARMEN ODALY MÉNDEZ CONTRERAS, en su carácter de co propietarias para que convengan o en su defecto de ello sean condenados por este Tribunal en la partición de las mejoras antes descritas.
Fundamenta la demanda en los artículos 760, del Código Civil, en concordancia con los artículos 174, 218, 588, 777, 779, del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en consideración a lo anteriormente expuesto, esta juzgadora pasa a analizar el iter procesal transcurrido en la presente causa:

En fecha 01 de diciembre de 2010, se admite la demanda, emplazándose a la ciudadana ANA FRANCISCA BRICEÑO CASTELLANOS.

En fecha 08 de diciembre de 2010, mediante diligencia el Alguacil de este juzgad o deja sentado que fue suministrado por la
parte actora el valor de los fotostatos a fin de elaborar boletas de citación.

En fecha 15 de diciembre de 2010, mediante auto se acuerda librar boletas de citación a la aquí demandada, librándose despachos a los Juzgados de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para la ciudadana ANA FRANCISCA BRICEÑO CASTELLANOS.

En fecha 24 de febrero de 2011, fue agregado mediante auto resultas de la Comisión de Citación remitida al Juzgado del Municipios
Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para la ciudadana ANA FRANCISCA BRICEÑO CASTELLANOS. Así
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pues, adhiriéndonos a los lapsos procesales establecidos, se deja constancia que, citada como fue la parte demandada a los fines de que procediera a dar contestación a la demanda, la misma no dio contestación

PARTE MOTIVA.

Analizadas y sintetizadas las actuaciones procesales en el presente expediente, se evidencia que la parte demandada quedó debidamente citada, no dando contestación a la demanda
La controversia judicial fue dirigida por el demandante al juicio de partición de bienes comunes, estatuida en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 777 y siguientes, en consecuencia, por ser un procedimiento especial debe ceñirse a lo dispuesto en dichos artículos. Igualmente, tenemos que el juicio de partición esta conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha; no obstante, el juicio ordinario sólo procede si hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados.
Ahora bien, en el procedimiento de partición, regulado por los artículos 777 y siguientes de la Ley Adjetiva, se distinguen dos etapas. La primera, que es la Contradictoria en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir; y la segunda que es la Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición, es decir, la contradictoria y emplace a las partes para el nombramiento de partidor.

Por consiguiente, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 778.- “En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes.



Caso de no obtenerse esa mayoría, el juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco (05) días siguientes y en esta




ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”

Del examen detenido de la disposición transcrita es obligante determinar que en el juicio de partición se pueden presentar dos situaciones diferentes a saber:
1.) Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en la demanda. En otras palabras, al no efectuarse oposición y la demanda estuviese apoyada en instrumento fehaciente, el juez debe emplazar a las partes para el nombramiento de partidor.
2.) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición, el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes cuyo-condominio no se discute, o se contradice, es decir, al haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.

Este Juzgado aprecia que el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal no dio contestación a la demanda incoada en su contra no haciendo oposición a la partición planteada.

Es oportuno destacar que el contenido del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, no ofrece ninguna duda; el legislador da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, haciendo oposición. Pero, si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión y el juez debe considerar que ha lugar a la partición por no haber objeciones. En efecto, cuando en el acto de contestación no se realiza la oposición, ni se discute las cuotas de los interesados, el legislador estableció que al no haber discusión ni controversia, el Juez debe emplazar a las parte para que nombren partidor. Esta norma en forma clara y precisa, consagra el acuerdo de las partes para llevar adelante la partición y ello se deduce de la propia conducta de los interesados al no hacer oposición, al no impugnar los términos en que se demandó la partición, situación que puede asimilarse a un acuerdo mutuo en que prosiga la partición en cabeza de un partidor nombrado por las partes, es decir no ha lugar a seguir el procedimiento ordinario.

Para culminar el esclarecimiento de la labor de este Jurisdicente en
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este tipo de procesos, debe recalcarse que no es al juez a quien corresponde pronunciarse sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes integrantes de la sociedad de gananciales discutida, sino que su función es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición, pues, se reitera el criterio del Máximo Tribunal, esa labor corresponde al partidor que al efecto deberán nombrar las partes, quien tiene la misión de adjudicar a cada condueño una parte de la cosa común o de la universalidad de bienes que pertenecen a ellos, en forma proporcional a la cuota que le corresponde a cada uno.

PARTE DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadano ALEJANDRO VARGAS MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.324.407, Coronel Activo de la Guardia Nacional de este domicilio.

SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el nombramiento del partidor al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la última de las partes a las diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de proceder a la partición PRIMERO de un Inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa sobre el mismo construida, ubicado en la avenida 16, entre calles 16 y 17, N° 16-65, de la Urbanización Sur, en la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En treinta metros, con predios de la parcela N° 13, hoy mejoras de Jorge Yánez Buitrago; SUR: en treinta metros, con la parcela N° 11, hoy mejoras de Víctor Manuel Sierra; ESTE: en quince metros, con predios de la parcela N° 10, hoy mejoras de carmen Sunirde Velasquez y OESTE: en quince metros, con avenida 6; todo ello en un área aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, sobredicho terreno se construyo una casa de habitación de dos plantas, en la primera se encuentra un porche, un recibo, una sala principal, un comedor, un baño, una cocina, tres cuartos, un lavadero, una tasca, una escalera interior que conduce a la segunda planta, donde encuentra un dormitorio con baño, tres dormitorios con baño común, todo con piso de granito, paredes de bloque frisada y pintada, techo de machimbre y teja, puertas de madera,, ventanas de hierro, instalaciones de aguas negras y blancas y servicio eléctricos, cuyo lote de terreno fue adquirido durante el comunidad conyugal, conforme consta en




documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Junín del Estado Táchira en fecha 21 de junio de 1991, bajo el N° 33, Tomo 6°, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1991; SEGUNDO de las Prestaciones Sociales devengadas por la Demandada: ANA FRANCISCA BRICEÑO CASTELLANOS, quien presto servicios al MINISTERIO de EDUCACION, a nivel Nacional; TERCERO de las Prestaciones Sociales devengadas por el demandante ALEJANDRO VARGAS MALDONADO, quien presto servicios en la Fuerzas Armadas Nacionales.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Diez(10) días del mes de mayo de 2011.




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal



Abg. Jesus Alejandro Méndez Pineda
Secretario

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 p.m).






Abg. Jesus Alejandro Méndez Pineda
Secretario



Exp. N° 7367
Tapias F.-