Primero: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos Manuel González Acevedo, colombiano, natural de Tame, Arauca, República de Colombia, fecha de nacimiento 13-05-1961, cédula de ciudadanía No. C.C. 81.908.643, de 44 años de edad, hijo de Gregoria Acevedo (f) y de Jovidio González (v), profesión mecánico, estado civil soltero, residenciado en la calle 11, entre carreras 1 y Pasaje Cumana, casa No. 055, la Ermita, al lado de electroauto Miranda, San Cristóbal, Estado Táchira y Pedro Manuel Molgano, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V.-15.444.068, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Chacon de Serrano Georgina, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos objeto del proceso no se les puede atribuir a los imputados, solicitud hecha por la Represent.....