REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA


JUEZ DE CONTROL:
ABG. IRIS CONTRERAS DE AGUILAR

IMPUTADOS:
MANUEL GONZALEZ ACEVEDO
PEDRO MANUEL MOLGANO

DEFENSA:
ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA


ACTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Abril de 2006, siendo las cinco horas de la tarde (05:00 PM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por la ciudadana Juez abogada Iris Corómoto Contreras de Aguilar y el Secretario abogado Edward Narváez García; Se da inicio a la Audiencia Especial para resolver la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida a los imputados Manuel González Acevedo y Pedro Manuel Molgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------
La ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Segunda comisionada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abogada Fabiana Rincón de Araujo, del imputado Manuel González Acevedo, de su abogado defensor Público Juan Carlos Hernández y no así el imputado Pedro Manuel Molgano.-------------------------------------- La ciudadana Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación la Representación del Ministerio Público, manifestó: “Ciudadana juez ratifico el escrito de sobreseimiento de la causa a favor de los imputados MANUEL GONZÁLEZ ACEVEDO Y PEDRO MANUEL MOLGANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Chacon de Serrano Georgina, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera esta representación fiscal que el hecho objeto del proceso no se les puede atribuir a los imputados, y solicito a este tribunal se pronuncie sobre dicha solicitud”. ---------------------------------------------------------------------
El Tribunal impone al ciudadano Manuel González Acevedo, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó: “Si estoy de acuerdo con el sobreseimiento presentado por la fiscal, es todo”.-------------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor Abogado Juan Carlos Hernández, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento presentada por la Representación Fiscal, es por lo que solicito se produzcan los efectos del mismo, por lo que nos adherimos a ello, es todo”. ---------------------------------
La ciudadana Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:------------------------------------------------------------------------------------------------------

Primero: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos Manuel González Acevedo, colombiano, natural de Tame, Arauca, República de Colombia, fecha de nacimiento 13-05-1961, cédula de ciudadanía No. C.C. 81.908.643, de 44 años de edad, hijo de Gregoria Acevedo (f) y de Jovidio González (v), profesión mecánico, estado civil soltero, residenciado en la calle 11, entre carreras 1 y Pasaje Cumana, casa No. 055, la Ermita, al lado de electroauto Miranda, San Cristóbal, Estado Táchira y Pedro Manuel Molgano, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V.-15.444.068, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Chacon de Serrano Georgina, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos objeto del proceso no se les puede atribuir a los imputados, solicitud hecha por la Representación Fiscal, en concordancia con el artículo 330 ordinal 3º del “ejusdem”.---------------------------------------------------------------
Segundo: Déjese sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de los ciudadanos Manuel González Acevedo y Pedro Manuel Molgano, identificados en autos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.-------------------------------------------------------------------

Quedan debidamente notificadas de la decisión las partes presentes. Notifíquese en las puertas del tribunal al imputado Pedro Manuel Molgano, ya que no consta en autos, dirección de domicilio donde se pueda notificar, esto conforme al artículo 181 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Occidente, acotando en la misma la observación de que el ciudadano Manuel González Acevedo se encuentra privado a ordenes del tribunal segundo de control de este Circuito Judicial Penal, según causa N° 2C-1876-02 y boleta de encarcelación N° 2C-144-06. Es todo, se termino a las 05:20 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.-----------------



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
• EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO CUATRO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 10 de Abril de 2006
195° y 147°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Especial para resolver la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, en las actuaciones signadas con la nomenclatura bajo el número 4C-1738/2002, seguida por la abogada Fabiana Rincón de Araujo, en su condición de Fiscal Auxiliar Segunda comisionada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los imputados Manuel González Acevedo, colombiano, natural de Tame, Arauca, República de Colombia, fecha de nacimiento 13-05-1961, cédula de ciudadanía No. C.C. 81.908.643, de 44 años de edad, hijo de Gregoria Acevedo (f) y de Jovidio González (v), profesión mecánico, estado civil soltero, residenciado en la calle 11, entre carreras 1 y Pasaje Cumana, casa No. 055, la Ermita, al lado de electroauto Miranda, San Cristóbal, Estado Táchira y Pedro Manuel Molgano, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V.-15.444.068, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Chacon de Serrano Georgina, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose asistido el imputado Manuel González Acevedo por el defensor público penal abogado Juan Carlos Hernández; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ---------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 11 de Julio de 1995, la ciudadana Georgina Chacon de Serrano, denuncia por ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira que tres muchachos con pistolas en mano la despojaron de su vehículo camioneta Blazer y el cual conducía en compañía de su hijo, dichos individuos se lograron introducir a su vehículo y comenzaron a darles vuelta por la ciudad, dejándolos abandonados y amarrados en la autopista a la altura de Tucapé Estado Táchira, pudiendo desamarrarse para solicitar auxilio”. ----------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Ciudadana juez ratifico el escrito de sobreseimiento de la causa a favor de los imputados MANUEL GONZÁLEZ ACEVEDO Y PEDRO MANUEL MOLGANO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Chacon de Serrano Georgina, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera esta representación fiscal que el hecho objeto del proceso no se les puede atribuir a los imputados, y solicito a este tribunal se pronuncie sobre dicha solicitud”.----------------------------------------------------------------------
B. El imputado Manuel González Acevedo, impuesto del contenido del precepto constitucional manifestó: “Si estoy de acuerdo con el sobreseimiento presentado por la fiscal, es todo”.---------------------------------------------------------------------
C. La defensa Abogado Juan Carlos Hernández, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento presentada por la Representación Fiscal, es por lo que solicito se produzcan los efectos del mismo, por lo que nos adherimos a ello, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11 de Julio de 1995 se dio inicio a la correspondiente averiguación sumaria y en fecha 11 de Enero de 1996, el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira decreto la detención judicial de los ciudadanos Manuel González Acevedo y Pedro Manuel Molgano, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 20 de Enero de 2006 este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira impone al imputado de autos del auto de detención que recaía en su contra y acordó mantenerlo privado preventivamente de su libertad. -----------------------------------------------------------
En fecha 01 de Marzo de 2006, este Tribunal recibió acto conclusivo presentado por la Fiscal (A) Segunda comisionada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en el que solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos Manuel González Acevedo y pedro Manuel Molgano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose fijar Audiencia para el debate del Sobreseimiento.------------------------------
Ahora bien, vistos los planteamientos presentados por las partes, este Juzgador considera que lo procedente en el presente caso es acordar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por cuanto se observa especialmente de lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, que de la interrogatorio practicado a la victima de la presente causa ciudadana Georgina Chacon de Serrano, acerca de la características fisonómicas de las tres personas que la robaron, ninguna de las aportadas coinciden con la de los imputaos Manuel González Acevedo y Pedro Manuel Molgano, no constando tampoco reconocimiento en rueda de individuos a los mismos, no surgiendo así indicios que pudieran comprometer la responsabilidad de dichos ciudadanos, es por lo que, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Manuel González Acevedo y Pedro Manuel Molgano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Chacon de Serrano Georgina, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos objeto del proceso no se les puede atribuir a los imputados. Y así se decide.---------------------------------------------------

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------

Primero: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos Manuel González Acevedo, colombiano, natural de Tame, Arauca, República de Colombia, fecha de nacimiento 13-05-1961, cédula de ciudadanía No. C.C. 81.908.643, de 44 años de edad, hijo de Gregoria Acevedo (f) y de Jovidio González (v), profesión mecánico, estado civil soltero, residenciado en la calle 11, entre carreras 1 y Pasaje Cumana, casa No. 055, la Ermita, al lado de electroauto Miranda, San Cristóbal, Estado Táchira y Pedro Manuel Molgano, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V.-15.444.068, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Chacon de Serrano Georgina, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos objeto del proceso no se les puede atribuir a los imputados, solicitud hecha por la Representación Fiscal, en concordancia con el artículo 330 ordinal 3º del “ejusdem”.---------------------------------------------------------------
Segundo: Déjese sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de los ciudadanos Manuel González Acevedo y Pedro Manuel Molgano, identificados en autos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.-------------------------------------------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Notifíquese a las partes no presentes. Cúmplase lo ordenado.----------


ABG. IRIS CORREDOR DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO



EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA
Causa Nº: 4C-1738/2002
HECG/eng.-







ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO
FISCAL (A) SEGUNDA COMISIONADA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO






MANUEL GONZALEZ ACEVEDO
IMPUTADO







ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ
DEFENSOR PÚBLICO









ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO







4C-1738-02