Vista la diligencia de fecha 04/03/2011, suscrita por la parte demandada, ciudadano ARCADIO RUEDA AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.529.813, asistido por el abogado en ejercicio YLDEFONSO GUERRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.231.384 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.037, mediante la cual consigna Cheque de Gerencia N° 00005018, DEL BANCO DE VENEZUELA, de fecha 03 de marzo de 2011, a nombre de este Juzgado, por la suma de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.981,25), para cancelar la obligación contraída mediante el instrumento cambiario objeto de la presente demanda, y que dio origen al decreto intimatorio de fecha 08/11/2010, y por cuanto el mismo equivale a un convenimiento, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACI.....