JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez (10) de marzo de 2011.

AÑOS: 200° y 152°
Vista la diligencia de fecha 04/03/2011, suscrita por la parte demandada, ciudadano ARCADIO RUEDA AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.529.813, asistido por el abogado en ejercicio YLDEFONSO GUERRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.231.384 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.037, mediante la cual consigna Cheque de Gerencia N° 00005018, DEL BANCO DE VENEZUELA, de fecha 03 de marzo de 2011, a nombre de este Juzgado, por la suma de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.981,25), para cancelar la obligación contraída mediante el instrumento cambiario objeto de la presente demanda, y que dio origen al decreto intimatorio de fecha 08/11/2010, y por cuanto el mismo equivale a un convenimiento, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Asimismo, este Juzgado ordena el depósito del referido cheque, en el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, a objeto de que sea aperturada la correspondiente Cuenta de Ahorros que tendrá como Beneficiario a la parte demandante, ciudadana LAURA ELENA PARADA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.620; igualmente, SE LEVANTA la medida provisional de embargo, decretada por este Juzgado en fecha 08/11/2010, y practicada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, 08/02/2011, sobre los siguientes bienes muebles propiedad de la parte demandada: 1) un (1) televisor marca Samsung, de 21 pulgadas, color negro, modelo CT-5038YV, serial A06531EHA05531L; 2) una (1) lavadora General Electric, modelo SGE1247EHWW, de 12 kilos; y 3) una (1) secadora Magic Chef Hevy Duty, de 12 kilos, color beige, modelo W522LM, serial 1491004055; en tal virtud ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial la Seguridad y al Guarda y Custodia designado en el acta. Líbrense oficios.



ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2.241; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libraron oficios N° 3190-261, 3190-262 y 3190-263, al Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, a la Depositaria Judicial la Seguridad y al ciudadano Arcadio Rueda, Guarda y Custodia designado, respectivamente.


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

Frank V.
Expediente N° 12.868-10