En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Colegiado y en FUNCION RETASADORA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ESTABLECE en forma definitiva la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 1.500,oo), que deberá pagar la intimada a la Abogado intimante o a sus mandantes ya identificados, por concepto de honorarios profesionales derivados de condenatoria en costas, .
Se ordena la realización de una experticia complementaria del presente fallo conforme al Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al método indexatorio, ateniéndose los expertos al I.P.C. suministrado por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda (20 de Junio de 2003) hasta la presente fecha, mediante la designación de único experto contable que designado por este Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente.....