horas de despacho del día de hoy, 10 de marzo de 2011, siendo las nueve de la mañana, día y hora señalado en el auto de fecha 21/02/2011 (F. 86 Pieza I) para dar inicio al acto conciliatorio, encontrándose presentes los ciudadanos CESAR HUMBERTO PRATO CARDENAS y ADRIAN PRATO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.795.295 y V-4.209.419 respectivamente, en su carácter de demandantes de autos, debidamente asistidos por el abogado JOVAN AMILKAR PLAZA RODRIGUEZ, inscrito con el Inpreabogado bajo el N° 67.167, presente también los ciudadanos BLANCA HAYDEE PRATO DE RUIZ y RUIZ FEDERICO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.209.420 y V-5.022.377, respectivamente, la primera en su carácter de demandada de autos y el segundo en su carácter de cónyuge de la demandada, asistidos por la abogada MARVELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ, inscrita con el Inpreabogado N° 27.120. Seguidamente el Juez, otorga un lapso a las partes para que intercambien opiniones, luego de lo cual, se le concedió el derecho de palabra a la abogado asistente de los demandados quien expuso: Por cuanto el interés de la parte que represento es llegar a una solución de este conflicto propongo lo siguiente: PRIMERO: Que la parte demandante reconozca que las bienhechurías que se encuentran construidas en la segunda planta del inmueble fueron construidas con dinero de la comunidad conyugal existente entre la demandada Blanca Prato de Ruiz y su esposo Federico Ruiz y en virtud de este hecho, solicito que convengan en la realización de un avalúo del inmueble que incluya la primera planta que es la casa materna y el terreno adyacente con las construcciones que ese terreno tenga, SEGUNDO: Que para la realización de dicho avalúo solicitemos al Tribunal que sea realizado por un solo perito designado por el tribunal. TERCERO: Que los emolumentos u honorarios del perito sean pagados en partes iguales por cada una de las partes, es decir; entre los 3 comuneros. CUARTO: Que una vez efectuado el avalúo y consignado en los autos se fije nuevamente otro acto conciliatorio para tratar de determinar los términos de una posible partición amistosa. Es todo. En este estado, solicita el derecho de palabra el abogado asistente de los demandantes y concedida que le fue expuso: Convenimos en que las mejoras construidas sobre el inmueble fueron realizadas por la señora BLANCA HAYDEE PRATO, con el dinero de su peculio, asimismo, solicito que convenga en cancelar o pagar por los frutos generados del inmueble común desde la fecha de fallecimiento de nuestro padre ciudadano Marco Tulio Prato Oliveros. En relación al segundo punto estamos de acuerdo en que sea un solo perito para la realización del avalúo del inmueble, a fin de evitar de que sea más costoso el procedimiento nombrando uno cada una de las partes y el tribunal, por lo tanto estamos de acuerdo con la forma de pago de los emolumentos para el auxiliar de justicia, planteado en el punto tercero. En cuanto al Cuarto Punto, manifiesto mi conformidad con la fijación y realización de un nuevo acto conciliatorio. Es todo. En este estado interviene la abogada de la parte demandada, quien expuso: En relación a la solicitud de reconocimiento de la cuota parte devengada por concepto de frutos propongo lo siguiente, a partir del día 15 de junio del año 2006, fecha de muerte de la causante Maria Victoria Cárdenas de Prato, se encontraban dos inquilinos que pagaban cada uno Bs.200,00 mensuales por canon de arrendamiento, para el 15 de junio de 2007, otro arrendatario que comenzó a pagar Bs.200,00 mensuales. El fecha 01 de octubre de 2010, se aumentaron los cánones a la suma de dos inquilinos Bs.400,00 y un inquilino Bs.500,00. Eso nos arroja hasta la presente fecha un total de Bs.32.940,00 de los cuales la parte demandada está dispuesta a reconocer el 10% a favor de cada uno de los demandantes como pago adicional de lo que arroje el avalúo, es decir la cantidad de Tres Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs.3.294,00) para el ciudadano Cesar Humberto Prato Cárdenas y la misma cantidad para el ciudadano Prato Cardenas Adrian José. Es todo. Las partes de mutuo y amistoso acuerdo, es decir, los demandantes, ciudadanos Cesar Humberto Prato Cárdenas y Prato Cardenas Adrian José, arriba identificados y la demandada de autos, ciudadana BLANCA HAYDEE PRATO DE RUIZ, convenimos en que el monto del avalúo realizado por el auxiliar de justicia que aquí se designe tenga carácter vinculante para todos los efectos legales consiguientes y ulteriores en relación a deducir y por ende calcular el diez por ciento (10%) que le corresponde a los codemandantes ciudadanos Cesar Humberto Prato Cárdenas y Prato Cardenas Adrian José, antes identificados, y que el respectivo auxiliar de justicia de una vez en su informe establezca el 10% del monto total para cada uno de los demandantes y que se establezca el cuantum correspondiente a cada una de esas dos partes, en relación al 10% que le corresponden a cada uno de éstos del acervo hereditario, dejado por nuestra causante padre Marco Tulio Prato Oliveros, los antes mencionados demandantes manifestamos al Tribunal y a la demandada que no queremos que nuestro Diez por ciento (10%) sea contraprestado en especies, es decir; en adjudicación de la cuota parte representada en el todo como pudiera ser parte de mayor extensión del inmueble, ya que sólo tiene un acceso al mismo, único para todos y en consecuencia, queremos que tal porcentaje, es decir, el 10% para cada uno de nosotros sea pagado en dinero en efectivo y en moneda de curso legal, depositando de parte de la demandada los montos que arroje dichos porcentajes en relación al monto total global del avalúo correspondiente a todo el inmueble en la cuenta corriente que posee este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario N° 0007-0001-15-0000103790, excluyendo las mejoras realizadas en la segunda planta constituido por un apartamento consistente de sala, comedor, cocina, tres habitaciones y una contigua, una sala de estudio, dos baños, techo de machimbre y teja y demás anexidades propias del inmueble. Igualmente manifestamos al Tribunal que el 80% por ciento que le corresponde a la demandada Blanca Haydee Prato de Ruiz, es un hecho incontrovertible, por lo que sólo le corresponderá al auxiliar determinar del monto total como se dijo arriba el monto que les corresponden a los demandantes referidos en un 10% para cada uno de éstos. Otro: Como consecuencia de lo anterior, nosotros, ciudadanos Cesar Humberto Prato Cárdenas y Prato Cardenas Adrian José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.795.295 y V-4.209.419, respectivamente, casados, de este domicilio y hábiles, demandantes de autos, manifestamos expresamente que una vez que la demandada Blanca Haydee Prato de Ruiz, consigne ante este Tribunal los montos expresados en un 10% para cada uno del monto que arroje el avalúo en cuestión traspasaremos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, real y efectiva todos los derechos y acciones que nos corresponden en relación al 10%, del acervo hereditario dejado por nuestro causante padre, Prato Oliveros Marco Tulio, según certificado de liberación N° 549-A, de fecha 18 de abril de 1989, según inmueble declarado en el particular primero de dicha declaración sucesoral que textualmente expresa: “la mitad del valor sobre un lote de terreno propio con casa para habitación de techo de platabanda, paredes de ladrillo, pisos de granito, cuatro habitaciones, cocina, comedor, sala, sanitario y demás adherencias, situado en Zorca, Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, cuyo terreno mide aproximadamente media hectárea y se alindera así: NORTE: Propiedad de Juan Zandia; SUR: Propiedades de la sucesión de Pedro Zandía; ESTE: La carretera vía San Isidro y OESTE: Propiedad de Juan Varela y Avelino Méndez. Se hace constar que el apellido de los colindantes mencionados no es Zandía sino Varela. Fue habido en la sociedad conyugal según documento Registrado en la Oficina Subalterna de este Distrito, bajo el N° 53, Tomo III, Protocolo Primero, de fecha 08-11-1972. Las partes convenimos en la siguiente aclaratoria el número correcto de registro del documento anterior es bajo el N° 56, Tomo VI de la misma fecha y protocolo que por error en la declaración Sucesoral se colocó bajo el N° 53 Tomo III, configurándose en la ciudadana BLANCA HAYDEE PRATO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.209.420, de este domicilio y hábil, la propiedad sobre la totalidad del inmueble y que la presente acta una vez conste el pago del 10% para cada uno de los demandantes en autos, se expedirá copia certificada de la presente acta y de la que se realice posteriormente donde se establecerá el lapso que de mutuo acuerdo se fije para cumplir con el monto arrojado por el informe avalúo, en un 10% como se dijo arriba para cada uno de los demandantes y que las actas sean debidamente protocolizadas en forma analógica de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código Procesal Civil. Una vez que conste en autos el informe de avalúo realizaremos una nueva reunión conciliatoria que se llevará a cabo a las 10:00 am del tercer día siguiente sin necesidad de notificación para establecer el Tiempo en que la demandada Blanca Haydee Prato de Ruiz, consigne los montos correspondientes y aquí obligados. En lo que corresponde a los honorarios de los abogados cada parte sufragará cada uno de sus apoderados. La presente transacción se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en atención al artículo 277 ejusdem. Las partes solicitan la homologación de la presente transacción y la expedición de una copia certificada de la presente acta para cada uno de las partes. Es todo. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción en los términos por ellos establecidos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo solicitado, designa al ciudadano ERIK RAMON ARELLANO SEMIDEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.531, Ingeniero Civil y Perito Avaluador, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 150.146 y en ASOPROVE bajo el N° 1261 y SUDEBAN bajo el N° 3214, como perito avaluador para que una vez juramentado haga entrega del informe de avalúo dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a su juramentación, a quien se acuerda notificar para su aceptación o no al cargo. Una vez conste en autos su aceptación a las 10:00 am de la mañana del tercer día de despacho siguiente a aquel se efectuará el acto de su juramentación. Líbrese boleta de notificación. Igualmente se fija las 10:00 am de la mañana del tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la consignación del avalúo para la celebración de un ACTO CONCILIATORIO entre las partes, sin previa notificación. Se acuerda la expedición una copia certificada de la presente acta para cada una de las partes. Es todo. Se leyó y conformes firman. Josué Manuel Contreras Zambrano .- El Juez (Fdo).- Los demandantes.- Adrian Jose Prato Cárdenas.-Cesar Humberto Prato Cárdenas.- Abogado asistente de los demandantes.- Jovan Amilkar Plaza Rodríguez.- La demandada .- Blanca Haydee Prato de Ruiz.- Cónyuge de la demandada.- Federico Antonio Ruiz.- Abogada asistente de la demandada y su cónyuge.- Marvelia Coromoto Moreno Dominguez.- Jocelyn Granados Serrano.- La Secretaria.- EXP. 20931