PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA EL (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, conforme las previsiones contenidas en los artículos 570, 573 y 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA ABO.....