REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, martes diez (10) de Marzo del año 2. 009
198º y 150º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Del Acta Policial, de fecha 26 de agosto de 2007, inserta al folio tres (3) de las actas procesales suscrita por los Funcionarios EAPV Placa 1069 y EDLC, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, los mismos expusieron: “Siendo las 11:50 horas de la noche del día domingo 26 de agosto de 2007 me encontraba en labores de patrullaje rutinario...con el funcionario.... por el sector de la parroquia Alberto Adriani, del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, específicamente en el Club la Romana, con la finalidad de mandar a apagar el sonido de una miniteca del referido club, motivado a los ruidos molestos ocasionados por estos aparatos musicales y alto auge delictivo presentado en la zona en cuanto a sicariato se refiere...Una vez aceptada la solicitud antes mencionada por el encargado del club procedió a apagar los equipos... cuando observamos a tres ciudadanos que arremetieron contra la investidura de la autoridad por no estar de acuerdo con el mandato presentado por la autoridad…quienes vociferaban una serie de palabras obscenas, groseras, altaneras... viendo esta situación presentada se trató de dialogar con los mismos pero estos no aceptaron la realidad que están viviendo los pobladores de la zona... siendo imposible el dialogo por la ingesta alcohólica ...habiendo la imperiosa necesidad de la fuerza física...quedaron identificados como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) .. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),.... y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),...
Así mismo, al folio veintitrés (23) de la presente causa riela Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 14 de Septiembre del año 2007, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Provisoria Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,en la que se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
Igualmente, a los folios ocho (08) al dieciséis (16) cursa Acta y Auto de Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 27 de Agosto del año 2007, celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual entre otros aspectos se le impuso al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “d” del artículo 582 del a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización y prohibición de cambiar de domicilio sin informarlo previamente a este Juzgado.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), toda vez que de las diligencias practicadas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no arrojaron suficientes elementos de convicción, como para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, por consiguiente, en vista de que el Ministerio Público no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente JHOAN EMERSON MONTOYA DÍAZ, identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.







Causa Penal Nº 2C-2100/2007
MDCSP/dmgr.-