ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. MAYTHEN PINEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada DULCE MARIA MORALES, por la comisión del delito de VILOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, en razón de que existen elementos de convicción de la comisión del delito. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con l.....