DECIDE: MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y CON SUS RESPECTIVOS EFECTOS JURÍDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada a la imputada IRENE SALAZAR SOTO, indocumentada, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellin, titular de la cédula de ciudadanía Nº 41.950.069, nacido en fecha 08-08-1981, de 23 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio ama de casa, Hijo de Jairo Salazar (v) y de María del Carmen Roto(v), domiciliado en la calle 85, Nª 11-21, Itaguí, Medellín, República de Colombia, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 320 en relación con el artículo 323 del Código Penal, y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la medida solicitada por la defensa del imputado de autos.
Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.