Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por la representación de la demandante, ya identificado, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 12 de agosto de 2011, que declara la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Declara sin lugar la Perención de la Instancia, declara por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Tercero: Queda revocada la decisión apelada proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de agosto de 2011.
Cuarto: No hay condenatoria en costas.