JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNSCRIOPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 10 DE FEBRERO DE 2012.-

201° Y 152°

Visto el escrito de esta misma fecha (f.504-505), suscrito por los ciudadanos LUIS MARTÍN MEDINA GALLANTI y MONICA RODRIGUEZ MEJIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.151.732 y V-11.5805.249, respectivamente, cónyuges entre si, abogados en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de demandantes; igualmente el abogado PEDRO SANTOS MALDONADO USECHE, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUYE 2021 S.A., en su condición de demandada de autos, en el cual realizaron TRANSACIÓN contentiva de la intención de poner fin al presente proceso, para lo cual la demandada ofreció pagar la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00), en dos cuotas, la primera por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) en el mismo acto de presentación de la transacción y el segundo y último pago el día 22 de febrero de 2012, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), por lo que este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los términos convenidos y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena remitir al Tribunal de la causa quien deberá levantar la medida decretada una vez conste el pago de la segunda y última cuota, y demás trámites legales.

La Jueza Titular


Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario

Antonio Mazuera Arias
Mzp
Exp. 6809

En la misma fecha se publicó y se dejo copia para el archivo del tribunal.