Primero: CON LUGAR la oposición planteada por la ciudadana CAROLINA CRESPO BECERRA, con el carácter de tercero opositor en la presente causa.
Segundo: SE LEVANTA la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2002 y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Guásimos, Cárdenas, Libertador, Fernández Feo y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de noviembre de 2002; así como la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 2 de diciembre de 2003 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor ya mencionado, en fecha 17 de febrero de 2004.
Notifíquese a las partes.