Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia, realizada por la Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público, abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho ocurrido el día ocho (08) de Diciembre del año 2.006, cuyas circunstancias de tiempo, lugar y modo se encuentran indicadas en la presente decisión.
SEGUNDO.....