En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: En virtud de la solicitud efectuada por los imputados de autos, ciudadanos EDDINSSON GABRIEL ORTIZ GARCÍA y JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA CABARICO, asi como por la defensa, oída igualmente la opinión favorablemente del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA A LOS IMPUTADOS EDDINSSON GABRIEL ORTIZ GARCÍA y JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA CABARICO, por el lapso de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto .....