REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO

En la Audiencia de hoy, Viernes, 09 de diciembre de 2005, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-3668-03, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abogado José Hernán Oliveros Gómez, el Fiscal (A) Décimo Sexto del Ministerio Público, Abogado Maythem Pineda Morales, los imputados EDDINSSON GABRIEL ORTIZ GARCÍA y JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA CABARICO, asistido por la Defensor Público Penal, Abogado ROSSILSE MARGARITA OMAÑA. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Representante Fiscal quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado y de constar en la presente causa el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito el Sobreseimiento de la Causa. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra al imputado EDDINSSON GABRIEL ORTIZ GARCÍA, quien expuso: “Yo no cumplí con la obligación de la labor comunitaria ni con las presentaciones porque realmente no pude, solicito que por favor me den otra oportunidad, es todo”. Acto seguido la Juez le cede el derecho de palabra al imputado JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA CABARICO, quien expuso: “Yo no cumplí con la obligación de la labor comunitaria ni con las presentaciones porque realmente no pude, solicito que por favor me den otra oportunidad, es todo”Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: “Oído lo expuesto por mis defendidos que se la ha hecho imposible el cumplimiento del régimen de prueba impuesto, específicamente lo relativo al trabajo comunitario y las presentaciones, aunado que durante todo este tiempo no ha tenido ningún inconveniente de carácter legal, por ello, con fundamento en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, pido ampliar el plazo de prueba impuesto, Es todo”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “El Fiscal del Ministerio Público, no objeta la ampliación del régimen de prueba, pera que sea por un año mas, es todo”. Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por el imputado y su defensora, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Objeto del Pronunciamiento: Procede el Tribunal a decidir sobre la situación Jurídica de los imputados EDDINSSON GABRIEL ORTIZ GARCÍA y JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA CABARICO. --------------------------------------------------
SEGUNDO: De la Verificación de las Condiciones: Por cuanto los imputados han manifestado que no ha podido dar cumplimiento a todas las condiciones que se le impusiere en fecha 18 de marzo de 2004, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar, específicamente la obligación relativa a la labor social y a las presentaciones mensuales, solicitando se amplíe el régimen de prueba, visto igualmente la solicitud de la Defensa Técnica de los imputados, y oída la opinión favorable del Ministerio Público, este Tribunal considera que atendiendo la disposición contenida en el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente ampliar el plazo de prueba, por un año mas, conservando las condiciones que les fueron impuestas al momento de otorgarles el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y asi se decide. ------------------------------

En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: En virtud de la solicitud efectuada por los imputados de autos, ciudadanos EDDINSSON GABRIEL ORTIZ GARCÍA y JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA CABARICO, asi como por la defensa, oída igualmente la opinión favorablemente del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA A LOS IMPUTADOS EDDINSSON GABRIEL ORTIZ GARCÍA y JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA CABARICO, por el lapso de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto a las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.









ABG. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)