DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JAIR DE JESÚS MUÑOZ RESTREPO e INÉS ZULAY PÉREZ ARELLANO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Juzgado del entonces Distrito Jáuregui (hoy Municipio Jáuregui) del Estado Táchira, en fecha cuatro (04) de abril de 1988, según consta en Acta de Matrimonio Nº 04.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.