REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JAIR DE JESÚS MUÑOZ RESTREPO e INÉS ZULAY PÉREZ ARELLANO, él de nacionalidad colombiana, identificado para el momento del matrimonio con la cédula de ciudadanía N° 13.482.935, y posteriormente con cédula de residente N° E-82.072.843, y ella de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N V-9.333.327, respectivamente, asistidos por la abogada CLAUDIA JANNETTE ROA OMAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.129.954, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.356, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2005, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio siete (7) del expediente.

En fecha 19 de octubre de 2005, compareció la abogada LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, en su carácter de Fiscal (E) Décimo Quinta del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa.

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JAIR DE JESÚS MUÑOZ RESTREPO e INÉS ZULAY PÉREZ ARELLANO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Juzgado del entonces Distrito Jáuregui (hoy Municipio Jáuregui) del Estado Táchira, en fecha cuatro (04) de abril de 1988, según consta en Acta de Matrimonio Nº 04.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 18085