REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195º y 146º
Por cuanto la ciudadana MIMAR SOFIA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-4.829.104, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.197, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 884 de fecha 28 de agosto de 1956, inserta ante la Prefectura del entonces Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira (Hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira) y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, manifestando que al momento de levantar la respectiva Acta, la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de agregarle un apellido a la madre de la solicitante, ya que aparece asentado así: “…IRENE CONTRERAS MIRANDA…” siendo lo correcto que “…IRENE MIRANDA…”; y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
4. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 884 de fecha 28 de agosto de 1956, perteneciente a MIMAR SOFIA, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
5. Datos Filiatorios de la ciudadana IRENE MIRANDA, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, San Cristóbal, Estado Táchira.
6. Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana IRENE MIRANDA, signada con el N° V-3.312.853.
7. Partida de Nacimiento N° 242 de fecha 02 de abril de 1950, perteneciente a su hermano RUBEN DARIO.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2005, el Tribunal admitió la solicitud, instando a la parte solicitante a consignar al expediente Partida de Nacimiento N° 884, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira (F. 10).
Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2005, la ciudadana MIMAR SOFIA MIRANDA, asistida por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.197, dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 05 de diciembre del presente año.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 884 de fecha 28 de agosto de 1956, expedida por la Prefectura del entonces Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira (Hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar a los despachos antes mencionados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento antes referida, en el sentido de que elimine el primer apellido de la madre de la solicitante y aparezca asentado así “…IRENE MIRANDA…”, y no como erróneamente figura. Y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Partida de Nacimiento N° 884 de fecha 28 de agosto de 1956, expedida por la Prefectura del entonces Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira (Hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia que el apellido de la madre de la solicitante de la rectificación es “…IRENE MIRANDA…”. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil cinco. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Jocelynn Granados Serrano
EXP: 18221
|