En este acto ha acordado con el recurrente ciudadano FREDDY ALEXANDER CAICEDO MORA, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.819.550, realizarle un pago único por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), el cual el recurrente recibe del tercero interviniente, mediante dos cheques, un cheque Nº 67413081, librado contra el Banco Sofitasa, por la cantidad de Bs.750.000,00 y el segundo cheque Nº 42713082, librado contra el Banco Sofitasa, por la cantidad de Bs.250.000,00, de fechas 07 de noviembre de 2016, a nombre del ciudadano FREDDY ALEXANDER CAICEDO MORA, recibiendo el recurrente ciudadano FREDDY ALEXANDER CAICEDO MORA, dichos cheques y dando por terminada toda reclamación derivada de este expediente. Tal como se expresa en el acuerdo suscrito por las partes que se anexa en cuatro folios útiles al presente expediente. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACU.....