REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2849-2016

PARTES:
DEMANDANTE: LEDYS MERCEDES LEYVA ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No 1.094.830.938, domiciliada en la calle 10 con carrera 8 Bis parte baja La Palmita Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO ZAMBRANO BLANCO venezolana mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V- 15.684.503 domiciliado en el Barrio 19 de abril frente a plaza Venezuela Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 06-09-2016, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: LEDYS MERCEDES LEYVA ANAYA, en la cual expone: “Le solicito al padre de mi hija ayuda con la manutención de la niña”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 114-16 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2849-2016.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) Acta de seguimiento
Al folio (03) riela datos del informante
Al folio (04) riela registro de la solicitud
Al folio (06) riela copia fotostática de la cedula de ciudadanía de LEDYS MERCEDES LEYVA ANAYA
Al folio (07) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano: JOSE GREGORIO ZAMBRANO BLANCO
Al folio (08) riela copia fotostática del acta de nacimiento No 512 de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
A los folios (09. 10, 11, 12 Y 13) riela acta del acuerdo conciliatorio entre las partes en el cual el ciudadano: JOSE GREGORIO ZAMBRANO BLANCO expone: PRIMERO: Le voy a pasar cada 15 días 1 kilo de arroz, azúcar, pasta, frutas, harina pan, confley, galleta entre otras cosas que el padre crea conveniente. SEGUNDO: La madre aportara lo que es salado y la charcutería
TERCERO: Los gastos de vestidos, alimentación, Medicina, educación, y recreación serán compartidas en un 50% cada uno. CUARTO: Lo que el padre le va a dar a la niña lo traerá a la oficina de la defensoría Municipal del niño niña y adolescente.
Al folio (14) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la defensoría del niño niña y adolescente del municipio Panamericano del estado Táchira por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: JOSE GREGORIO ZAMBRANO BLANCO expone: PRIMERO: Le voy a pasar cada 15 días 1 kilo de arroz, azúcar, pasta, frutas, harina pan, confley, galleta entre otras cosas que el padre crea conveniente. SEGUNDO: La madre aportara lo que es salado y la charcutería TERCERO: Los gastos de vestidos, alimentación, Medicina, educación, y recreación serán compartidas en un 50% cada uno. CUARTO: Lo que el padre le va a dar a la niña lo traerá a la oficina de la defensoría Municipal del niño niña y adolescente. Es todo, es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención en 1 kilo de arroz, azúcar, pasta, frutas, harina pan, confley, galleta entre otras cosas que el padre crea conveniente cada 15 dias. TERCERO: La madre aportara lo que es salado y la charcutería. CUARTO: Los gastos de vestidos, alimentación, Medicina, educación, y recreación serán compartidas en un 50% cada uno. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS NUEVE DIAS (09) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. 206 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde. Conste. LA SRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO