A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2848-2016
PARTES:
DEMANDANTE: DIDIMO ANTONIO GUERRERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.151.159, domiciliado en el Barrio 15 de Enero vereda 3 con carrera 4 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: VILLAMIRA PUENTES QUINTERO venezolana mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V- 28.233.133 domiciliada en la carrera 4 con vereda 4 Barrio 15 de Enero Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES de trece años de edad,
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 08-08-2016, en virtud de lo expuesto por el ciudadano: DIDIMO ANTONIO GUERRERO LOPEZ, en la cual expone: “necesito que me ayuden para poder estipular un monto para la obligación de manutención”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 099-16 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2848-2016.
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) riela registro del caso
Al folio (02) riela de la solicitud
Al folio (04) copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano: DIDIMO ANTONIO GUERRERO LOPEZ
Al folio (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana VILLAMIRA PUENTE QUINTERO.
Al folio (06) riela copia fotostática del carnet de discapacidad de la ciudadana VILLAMIRA PUENTE QUINTERO.
Al folio (07) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 330 del XXXXXXXXXX
Al folio (09) riela copia fotostática del acta de nacimiento No 828 del niño XXXXXXXXXXXX
A los folios (10, 11, 12, 13 y 14) riela acta del acuerdo conciliatorio entre las partes en el cual el ciudadano: DIDIMO ANTONIO GUERRERO LOPEZ expone: PRIMERO: Me comprometo a pasarle la cantidad de 6.000 mil Bolívares mensuales SEGUNDO: Me comprometo a costearle el 50% de los gastos del niño menor de siete años XXXXXXX. TERCERO: Los gastos del adolescente correrán por cuenta mía el menor XXXXXXX. CUARTO: Los gastos serán compartidos en 50% por ambos padres en cuanto alimentación, vestuario, medicamentos, recreación, QUINTO: La señora VILLAMIRA PUENTE manifiesta y como efecto lo hace deja constancia del carnet de certificado de discapacidad manifestando que ella no puede trabajar y por lo tanto no tiene como costear el 50% de los gastos que les corresponde.
Al folio (16) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la defensoría del niño niña y adolescente del municipio Panamericano del estado Táchira por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: DIDIMO ANTONIO GUERRERO LOPEZ expone: PRIMERO: Me comprometo a pasarle la cantidad de 6.000 mil Bolívares mensuales SEGUNDO: Me comprometo a costearle el 50% de los gastos del niño menor de siete años XXXXXXXX. TERCERO: Los gastos del adolescente correrán por cuenta mía el menor XXXXXXXXXXXXXXX. CUARTO: Los gastos serán compartidos en 50% por ambos padres en cuanto alimentación, vestuario, medicamentos, recreación, QUINTO: La señora VILLAMIRA PUENTE manifiesta y como efecto lo hace deja constancia del carnet de certificado de discapacidad manifestando que ella no puede trabajar y por lo tanto no tiene como costear el 50% de los gastos que les corresponde, es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, SEGUNDO: Me comprometo a pasarle la cantidad de 6.000 mil Bolívares mensuales TERCERO: Me comprometo a costearle el 50% de los gastos del niño menor de siete años XXXXXXXXXXX. CUARTO: Los gastos del adolescente correrán por cuenta mía el menor XXXXXXXXXXXXXXX. QUINTO: Los gastos serán compartidos en 50% por ambos padres en cuanto alimentación, vestuario, medicamentos, recreación, SEXTO: La señora VILLAMIRA PUENTE manifiesta y como efecto lo hace deja constancia del carnet de certificado de discapacidad manifestando que ella no puede trabajar y por lo tanto no tiene como costear el 50% de los gastos que les corresponde. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS NUEVE DIAS (09) DIAS DEL MES DE NOVIERMBRE DE DOS MIL DIECISEIS. 206 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde. Conste. LA SRIA., (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO.
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