PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados EDUARDO JOSE MURULANDE BURMUDEZ, SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN y FRANCI AGUILAR DE COSTE, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio cuyo conocimiento le corresponda, a los fines legales consiguientes y vencido que sea el lapso de Ley. TERCERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados EDUARDO JOSE MURULANDE BURMUDEZ, SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN, y FRANCI AGUILAR DE COSTE, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 d.....