REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Asunto Principal N° 4C-6180-05.-
AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas del día de hoy sábado nueve (09) de julio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, para los imputados: EDUARDO JOSE MURULANDE BURMUDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Petare, nacido en fecha 27-12-1969, de 35 años de edad, soltero, chofer, hijo de Antolina Bermúdez (v) y Jaime Murulande (v), titular de la cédula de identidad Nª V-10.531.973, con sexto grado de primaria, residenciado en San Martín, calle los Naranjos, casa sin número, Caracas, SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26-05-1970, de 35 años de edad, soltero, obrero, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Resalía Aranguren (v) y Santos Soto (v), titular de la cédula de identidad Nª V-12.085.220, residenciado en Ciudad de Losada, sector II, casa Nº 16, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y FRANCI AGUILAR DE COSTE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacida en fecha 22-04-1975, de 30 años de edad, soltera, comerciante, con primer año de primaria, hija de Tenencia Coste (f) y Angel Aguijarte (v), titular de la cédula de identidad Nº V-13.086.879, residenciada en Ciudad Losada, calle 9, sector II, casa Nº 2, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, con el fin de “PRESENTAR FÍSICAMENTE A LOS APREHENDIDOS ANTE EL JUEZ DE CONTROL DENTRO DEL PLAZO DE LEY Y SOLICITARLE QUE CALIFIQUE EL CARÁCTER FLAGRANTE DE LA DETENCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. ASIMISMO COMUNICARLE AL JUEZ DE CONTROL EL PROCEDIMIENTO POR EL CUAL OPTARA”. Seguidamente se le concede el uso de la palabra a la representante del Ministerio Público para que deje las constancias a que haya lugar con el desarrollo de la audiencia de presentación y expuso: “Presento a los ciudadanos EDUARDO JOSE MURULANDE BERMUDEZ, SANTOS JOSE SOTO RANGURE y FRANCI AGUILAR DE COSTE, dentro del lapso de las cuarenta y ocho horas desde su detención, los cuales fueron detenidos el día 07 del corriente mes y año, a las 06:00 horas de la tarde y solicito se fije el día y hora para celebrar la audiencia de calificación de Flagrancia, y el procedimiento a seguir” El Tribunal, deja constancia que se recibieron de la oficina de alguacilazgo constante de treinta y nueve (39) folios útiles las actuaciones referidas por la Representante Fiscal. Acto seguido el suscrito Juez MIKE ANDREW PARADA AMAYA, procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención de los ciudadanos EDUARDO JOSE MURULANDE BERMUDEZ, SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN y FRANCI AGUILAR DE COSTE, (07-07-2005, a las 10:30 p.m.) hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, (09-07-05, 10:55 a.m.) han transcurrido TREINTA Y SEIS HORAS CON QUINCE MINUTOS, por lo que no se da el supuesto de la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “no se ha sobrepasado el lapso de 48 horas sin que el detenido sea presentado físicamente por ante una autoridad judicial”.SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que los ciudadanos EDUARDO JOSE MURULANDE BERMUDEZ, SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN y FRANCI AGUILAR DE COSTE, no presentan aparentes lesiones físicas. TERCERO: Se le notifica a los aprehendidos, el derecho que tienen a nombrar defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ejerzan su derecho constitucional de “SER OIDOS”, por lo tanto se interrogó a los imputados si tenía defensor, nombrando el imputado EDUARDO JOSE MURULANDE BERMUDEZ, a la Defensora Público Penal abogada LUISA SANCHEZ, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente los imputados SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN y FRANCI AGUILAR DE COSTE, nombraron como abogados defensores a CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nª V-15.241.872, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 98.360 y ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nª V-15.241.873, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.754, con domicilio procesal en la Calle 5 Nª 3-33, Edificio Los Capachos, Oficina 4, planta baja, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3434557; estando presente el mencionado abogado manifestó su aceptación al cargo sobre el recaído y prestó el juramento de Ley. Acto seguido el Tribunal, procede a fijar audiencia de forma inmediata y le asigna a la presente causa el N° 4C-6180/2005, advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación.- Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, quien sustentó SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, e igualmente solicito SE DECRETARA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos EDUARDO JOSE MURULANDE BERMUDEZ, SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN y FRANCI AGUILAR DE COSTE, y la causa continué por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250, 251 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole a los prenombrados imputados, el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este estado, el Juez impuso a los imputados ciudadanos EDUARDO JOSE MURULANDE BERMUDEZ, SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN y FRANCI AGUILAR DE COSTE, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo los impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, le son informadas, así como el artículo 38 de la norma adjetiva penal y 68 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando los imputados su deseo de declarar, lo cual harán en forma libre de coacción y sin juramento, se procede a tomar en forma separada, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en esta sala el imputado EDUARDO JOSE MURULANDE BERMUDEZ, quien expuso: “Yo conocí a un señor que manejaba esa cava, yo estaba buscando trabajo, el me dijo que no quería manejar esa caba, entonces yo le dije que yo la trabaja, yo ya tenía como siete meses manejándola, más yo les dije a los funcionarios que yo no trabajaba con queso, sino con queso y pescado, entonces yo vine para acá para San Cristóbal, porque yo compré una moto en San Antonio, y me la traje rodando desde San Antonio hacia San Cristóbal, después ellos me llamaron para que recogiera el pescado en el Orza, yo les dije que iba a buscar la moto a San Antonio, en la cual iba a entrar a Barinas para dejar la moto para enviarla en un transporte porque me salía mas barato, y de ahí me iba al Orza a cargar el pescado, en la cual lo llevaba para Coche, en Coche hay un punto que lo llaman la Playa, ahí dejaba yo el pescado, en la casilla Nª 34 y era puro bagre blanco, y le dije que queso porqué el mismo señor Álvaro en dos o tres ocasiones me mandó a buscar queso a Coloncito, en la quesera Los Hermanos Ávila, tanto yo era el encargado de la cava porque me dieron confianza para ello, más no sabía de la sustancia que había ahí, el muchacho Santos Soto era mi ayudante, y la muchacha que tiene una hija mía era mi mujer y la recogí aquí en San Cristóbal, porque estaba comprando ropa en Cúcuta, ella tenía dos días aquí, yo tenía cinco días, el dueño de la cava se llama Álvaro, venía en un Terios Roja, el modelo más nuevo, después que yo dejaba el pescado en Coche dejaba la cava en un estacionamiento que se llama Longaray, ahí yo también dejaba las llaves, después a los tres o cuatro días me llamaban otra vez, lo que quiero también decir era que no tenía ruta fija, es todo”. El Ministerio Público, refirió que no haría pregunta alguna. La Defensa procedió a preguntar a su defendido, 1.-Diga donde puede ser ubicado el propietario de la Cava?. Contestó: “Ellos me la entregaban al lado del Estacionamiento que esta en el Terminal, el señor se llama Álvaro”. 2.-Diga usted, cuanto tiempo tenía conduciendo la cava?. Contestó:”Siete meses, trabajando como cuatro viajes”. Concluida su declaración es retirado de la sala y traído a esta el imputado SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN, quien manifestó: “Nosotros llegamos a San Antonio, donde él iba a comprar una moto, nos dirigimos hacia acá, hacía una pescadería, luego nos fuimos y en el Piñal, nos detuvieron y encontraron eso que iba a ahí, es todo”. La Representante Fiscal no pregunto. El abogado defensor Carlos Martínez, procedió a preguntar y el imputado respondió que la señora Fanci se encontraba aquí en San Cristóbal, y ella con el señor Eduardo Murulande tienen una hija pero no viven juntos. Por último es conducida a la sala la imputada FRANCI AGUILAR DE COSTE, quien manifestó: “Yo vendo ropa en Caracas, me vine a comprar en Cúcuta, me comunique con él porque estaba aquí en San Cristóbal, pero yo en ningún momento sabía de lo que iba ahí, es todo”. La Representante Fiscal no realizó preguntas. El defensor abogado Carlos Martínez, preguntó y la imputada respondió:”Que no vive con el señor Eduardo José Murulande, tenía tiempo que no lo veía, me decían que vendía pescado y queso”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ABG. LUISA SANCHEZ, defensora del imputado EDUARDO JOSE MURULANDE BERMUDEZ, quien alegó: “Ciudadano Juez, mi representado es un ciudadano venezolano, ha señalado a este Tribunal que tiene residencia fija en el país, lo que hace presumir que tiene arraigo en el país, esta dispuesto de hecho a no entorpecer la averiguación ni obstaculizarla, por lo que pido a su favor una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, todo de conformidad con los principios que rigen al proceso, pido igualmente a la ciudadana fiscal del Ministerio Público, se investigue en cuanto a lo aportado por mi defendido de la persona dueña del vehículo que conducía mi defendido, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la defensa de los imputados SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN y FRANCI AGUILAR COSTE, tomándolo el abogado CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, quien alegó:”Me adhiero al pedimento que realizó la defensora de Eduardo José Murulande, pido para mis defendidos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por su arraigo en el país, y solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, para que se realice una investigación exhaustiva sobre los hechos, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, así como las diligencias de investigación presentadas, lo expuesto por los imputados y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos: PRIMERO: Los imputados EDUARDO JOSE MURULANDE BERMUDEZ, SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN y FRANCI AGUILAR DE COSTE, le aprehenden funcionarios adscritos al destacamento de Comandos Rurales Nª 19 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, el día 07 de julio del año en curso a las diez y treinta minutos de la noche, en el punto de control móvil que ubicaron el Puente El Chururú, vía El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, cuando observaron un vehículo de color verde, tipo cava pescadera, que se dirigía con sentido hacia El Piñal, señalándole al chofer que se estacionara a la derecha, y al hacerlo constataron que en el vehículo iban tres pasajeros y una menor de edad, preguntándole al conductor cual era su destino y este indicó que era hacia el Piñal, donde llevaría un queso, presentando una actitud de nerviosismo, por lo que levantó sospecha procediendo a revisar el vehículo, observando que la cava traía la puerta abierto y transportaba una motocicleta tipo paseo, modelo Gilera Runer 180, dos cestas plásticas vacías, tres bolsos de equipajes y al revisar la cava por dentro se pudo observar que las misma presentaba reparaciones recientes y se desprendía un olor fuerte y penetrante, causándoles sospechas a los funcionarios el espesor de las paredes, por lo que procedieron a buscar cuatro ciudadanos para que sirvieran de testigos, siendo estos los ciudadanos Carlos Alberto Mantilla Cárdenas, Jhon Argenis Pantaleón Ramírez, Eriberta Yocelin Pereira Roa y Yonger Yobany Rodríguez Sayago, acto seguido realizaron revisión al vehículo observando un orificio muy pequeño, donde procedieron a introducir un objeto punzón penetrante que al sacarlo contenía una sustancia pastosa de olor fuerte y penetrante, por lo que rompieron las paredes de la cava, la cual era de madera y fibra de vidrio con un objeto fuerte en la parte donde se observó la sustancia pastosa, apareciendo varios envoltorios en forma rectangular y confeccionados con cinta plástica de color rojo, que al retirar uno de ellos y destaparlos se pudo observar una sustancia pastosa compacta, presuntamente droga, envoltorios que al ser sustraídos dieron un total de mil treinta y siete (1.037), sustancia esta que al serle practicada prueba de ensayo de orientación, pesaje y precintaje resultó ser Marihuana, con un peso bruto de Un mil ciento cuarenta con setecientos gramos (1.140.700 g), lo cual adminiculado entre sí, permite a este Tribunal entender que estamos en presencia del delito flagrante por estar llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la aprehensión de EDUARDO JOSE MURULANDE BERMUDEZ, SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN y FRANCI AGUILAR DE COSTE, esta ajustada a derecho ante la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento a seguir, se acuerda el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por cuanto así lo ha solicitado la Representante Fiscal, todo de conformidad con los señalado del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la Representante Fiscal, este Tribunal considera que la misma es procedente y a tal efecto deja constancia de los siguiente: PRIMERO: El Ministerio Publico ha acreditado la existencia del hecho punible anteriormente tipificado, lo cual se evidencia con el acta policial, la experticia que se identifica con el Nº 129 de fecha 08-07-2.005, la evidencia incautada y las declaraciones de los testigos. El delito señalado merece pena corporal y su acción penal no esta prescrita. SEGUNDO: Existen plurales, concordantes y convincentes elementos de convicción que surgen de las actas referidas, que demuestra su autoría o participación de los imputados en la comisión del mencionado ilícito. TERCERO: Igualmente en el Peligro de Fuga debe tenerse en cuenta el daño social causado por este tipo de hecho tipificado por la Representación Fiscal como Transporte de Sustancias Estupefacientes, y por la pena que podría llegar a imponerse, que se actualiza lo señalado en el articulo 251 del Código Orgánico procesal Penal en su parágrafo primero, en concordancia con el Ordinal Segundo de la misma disposición y como nos encontramos ante un Procedimiento Abreviado, el cual como la misma palabra lo refiere es de lapso perentorios y breves en el que no existe investigación, muy fácilmente se puede influir en testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente al momento de la audiencia oral y por lo tanto llenos como se encuentran los extremos del Articulo 250 en sus tres numerales en concordancia con los articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal se Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad a EDUARDO JOSE MURULANDE BERMUDEZ, SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN y FRANCI AGUILAR DE COSTE, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se fija como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente, líbrese la correspondiente Boleta de Privación del Libertad. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda una vez vencidos los lapsos de Ley. Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados EDUARDO JOSE MURULANDE BURMUDEZ, SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN y FRANCI AGUILAR DE COSTE, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio cuyo conocimiento le corresponda, a los fines legales consiguientes y vencido que sea el lapso de Ley. TERCERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados EDUARDO JOSE MURULANDE BURMUDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Petare, nacido en fecha 27-12-1969, de 35 años de edad, soltero, chofer, hijo de Antolina Bermúdez (v) y Jaime Murulande (v), titular de la cédula de identidad Nª V-10.531.973, con sexto grado de primaria, residenciado en San Martín, calle los Naranjos, casa sin número, Caracas, SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 26-05-1970, de 35 años de edad, soltero, obrero, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Resalía Aranguren (v) y Santos Soto (v), titular de la cédula de identidad Nª V-12.085.220, residenciado en Ciudad de Losada, sector II, casa Nº 16, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y FRANCI AGUILAR DE COSTE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacida en fecha 22-04-1975, de 30 años de edad, soltera, comerciante, con primer año de primaria, hija de Tenencia Coste (f) y Angel Aguijarte (v), titular de la cédula de identidad Nº V-13.086.879, residenciada en Ciudad Losada, calle 9, sector II, casa Nº 2, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio cuyo conocimiento corresponda vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADOS,
EDUARDO JOSE MURULANDE BERMUDEZ
SANTOS JOSE SOTO ARANGUREN
FRANCI AGUILAR DE COSTE
LOS DEFENSORES
ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSOR PUBLICO PENAL
ABG. CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA