En consecuencia visto el ACUERDO CONCILIATORIO en materia de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN, realizada por ante la FISCALÍA entre los ciudadanos EDDY JOHANNA CANTILLO BAUTISTA y RONALD ALEXANDER ARELLANO PEÑA, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N°. V-14.873.570 y V-16.983.343, en su orden y padres del menor ARELLANO CANTILLO. Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Remítase copia certificada de la presente homologación a la citada Fiscalía. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase. Se publico bajo el N°____
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACER.....