En consecuencia, asumida la carga procesal por la parte actora de subsanar las omisiones contenidas en los recaudos presentados con el escrito libelar que le fueron ordenadas por este Despacho con la finalidad de facilitar la tramitación judicial respectiva, y comprobado que los mismos fueron consignados de forma extemporánea, y siendo este Juzgador Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, le es forzoso declarar la INADMISIÓN DE LA DEMANDA, interpuesta por la abogada AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MÁRQUEZ en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ÁNGEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.636.464, según poder registrado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 15 de marzo de 2011, Bajo el Número 38, Tomo 35, folios 167-170, en co.....