REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (09-06-2023).
213° y 164°
Recibida la solicitud de Homologación De Convenimiento, constante de dos (2) folio útil y anexos constante de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, conforme a lo pautado en la Resolución N° 2009-0006 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día dos (02) de abril de 2009. Vista la solicitud contentiva de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, hecha por los ciudadanos BELKIS SOFÍA GUERRERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.501.616, soltera, domiciliada en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira y civilmente hábil, por una parte, y por la otra los ciudadanos OSCAR ARCÁNGEL GUERRERO SALAS y BELKIS COROMOTO MEDINA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.207.414 y V-4.627.043, y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALÍ SALOMÓN MEDINA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.190. En consecuencia y por cuanto han convenido de mutuo y amistoso acuerdo EN HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO de fecha 6 de junio de 2023, inserto en el folio número cuatro (04), consistente sobre la cesión de los siguientes inmuebles PRIMERO: sobre un lote de terreno propio con casa para habitación de dos plantas ubicado en el sector Santa Rosalía de Borota, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, con un área total de terreno de según ficha catastral que se anexa para que sea archivada en el cuaderno de comprobantes de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (198,70 mts2) y área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (267,50 mts2), PLANTA BAJA: Área de Construcción: DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (239,35 mts2), consta de: un (1) salón de usos múltiples, cocina, batería de sanitarios para damas y caballeros, pasillo, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, zona de servicios y escalera metálica que se comunica con la planta alta. PLANTA ALTA: posee un área de construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (34,25 mts2), consta de una (1) habitación con baño y escaleras metálicas que se comunican con la planta baja. Representa todo lo adquirido por documento protocolizado por la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, bajo el Nº 23, folio 84 al 86, Tomo I, de fecha 23 de octubre de 1998, Nº 43, Folio 519, del Protocolo de Transcripción del año 2018, de fecha 08 de marzo de 2018; y Nº 5, Folio 60, Tomo Cuarto del Protocolo de Transcripción del año 2018, de fecha 17 de septiembre de 2018. El Levantamiento Topográfico se encuentra archivado en la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira en fecha 08 de marzo de 2018, bajo el Nº 360, Folio 513; de fecha 17 de septiembre de 2018; y bajo el Nº 1259, Folio 1769. SEGUNDO: un lote de terreno propio con casa para habitación ubicado en el área de la población de Borota, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, con un área total de terreno y de Construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con terreno que es o fue de Gerardo Guerrero, mide veinticinco metros (25 mts); SUR: con predios que son o fueron de Cesar García Rosales, mide veinticinco metros (25 mts); ESTE: con terrenos que les queda a Corina Vivas, Facundo Eufrasio García Vivas y Teresa García de Ramírez, mide catorce metros (14 mts); y OESTE: con calle Constitución, mide catorce metros (14 mts). La casa de una planta consta de: cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, porche, sala, cocina, comedor, garaje y patio para parrillas. Lo anteriormente descrito consta en Documento Protocolizado por la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira bajo el Nº 40, Folio 57 y 58, Tomo I, de fecha 27 de enero de 1.983, y Nº 6, Folio 76, Tomo 4, del Protocolo de Transcripción del 2018, de fecha 17 de septiembre de 2018. El Levantamiento Topográfico se encuentra archivado en la Oficina de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, bajo el Nº 1263, Folio 1774 y 1775; de fecha 17 de septiembre de 2018. TERCERO: un lote de terreno propio ubicado en el Páramo de La Llanada, Aldea la Curiacha, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas según Levantamiento Topográfico y ficha catastral que se presentan para ser archivados en el cuaderno de comprobantes: antes FRENTE hoy NORTE: con Alí Medina Chacón, mide veintidós metros (22 mts); antes FONDO hoy SUR: con José Gregorio Medina Chacón, mide veintidós metros (22 mts); antes LADO IZQUIERDO hoy ESTE: con Haidee Medina Chacón, mide veinticinco metros (25 mts); y antes LADO DERECHO hoy OESTE: con Elsi Medina Chacón, mide veinticinco metros (25 m). Con un área total de terreno de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (550 mts2). Consta según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Lobatera, Estado Táchira bajo el Nº 36, Folios 122 al 128, Tomo II, Protocolo 1º. Traspasándole a la ciudadana BELKIS SOFÍA GUERRERO MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-15.501.616, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble cedido, con sus usos costumbres y libre de gravamen. Y junto a los ciudadanos OSCAR ARCÁNGEL GUERRERO SALAS y BELKIS COROMOTO MEDINA DE GUERRERO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.207.414 y V-4.627.043, respectivamente, reconocen en todas y cada una de sus partes el documento aquí citado, así como también sus firmas. La ciudadana Juez procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, expídase por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, así mismo de ordena el desglose del documento privado quedando copia certificada en su lugar de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
Juez Temporal
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria…………..
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se inventario en el libro de solicitudes bajo el No. 2686-2023.
Abg. Yuliana Porras Rivas
La Secretaria …………..
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