JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 09 de junio de 2023.-
213° y 164°
Vista la diligencia de fecha 05 de junio de 2023 (fl.29), suscrito por la abogada en ejercicio AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.162.163, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.815, quien actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ÁNGEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.636.464, según poder registrado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 15 de marzo de 2011, Bajo el Número 38, Tomo 35, folios 167-170; mediante la cual expone:
“…Consigno copia certificada de la decisión emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 10 de septiembre de 2020, en la cual declara con lugar, por acción mero declarativa de unión estable de hecho entre los ciudadanos Luis Ángel Rodríguez Rodríguez e Isola Carolina García Díaz, identificada, la cual existió desde 11 de junio de 2000 hasta 10 de marzo de 2020, con la inserción del auto Ejecútese, dando por cumplido el auto de fecha 19 de mayo de 2023, y se constata su inicio como culminación de dicha unión estable, y es imposible la disolución por cuanto se señala en la sentencia la fecha de culminación, y así dejo constancia el Acta Nro. 035, inserta al folio 23. Es Todo…”
En virtud de lo anteriormente narrado, este Juzgado acota, que mediante auto de fecha 19 de mayo de 2023 (fl.28), a través de un despacho saneador, instó a la parte actora para que un lapso de cinco (05) días de despacho consignara copias certificadas de la decisión emitida en fecha 10 de septiembre de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y copias certificadas de la sentencia definitivamente firme de separación de cuerpos de las partes previo a la admisión de la demanda.
Ahora bien, y verificado como fueron las tablillas de despacho llevadas por este Tribunal se evidencia que el lapso anteriormente mencionado transcurrió desde el día 22 de mayo de 2023 hasta el día 26 de mayo de 2023, ambas fechas inclusive, lapso en el cual la parte actora no dio cumplimiento a lo solicitado y tampoco se constata que esta solicitara prórroga alguna para la consignación de los mismos.
En consecuencia, asumida la carga procesal por la parte actora de subsanar las omisiones contenidas en los recaudos presentados con el escrito libelar que le fueron ordenadas por este Despacho con la finalidad de facilitar la tramitación judicial respectiva, y comprobado que los mismos fueron consignados de forma extemporánea, y siendo este Juzgador Garantista, fiel cumplidor de las normas constitucionales en todos los procesos legales que se encuentran a mi cargo, y dando estricto cumplimiento a lo establecido en las normas vigentes de la República, le es forzoso declarar la INADMISIÓN DE LA DEMANDA, interpuesta por la abogada AUDRYS RAMONA SÁNCHEZ MÁRQUEZ en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ÁNGEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.636.464, según poder registrado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 15 de marzo de 2011, Bajo el Número 38, Tomo 35, folios 167-170, en contra de la ciudadana ISOLA CAROLINA GARCÍA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.347.629. Así se Decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de junio del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
JAPV/vycr.-
Exp N° 23.401-23.-
En la misma fecha, previas formalidades de ley, se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
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