Como corolario de lo anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos SILVERIO EDUARDO GUERRERO JAIMES y VIRGINIA GUERRERO JAIMES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.461.239 y V-9.461.240 respectivamente, asistidos por el abogado Leoncio Cuenca Espinoza, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.472; por una parte y por la otra el ciudadano GERMAN ASIS GUERRERO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.005.887, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; solo en lo que respecta a la cuota parte q.....