Por lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal Temporal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción del niño DIEGO ALEJANDRO ALVIAREZ REYES formulada por la ciudadana MARISOL EDHIT TORRES VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.154.713, domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
En consecuencia el niño DIEGO ALEJANDRO ALVIAREZ REYES, tendrá las condiciones idénticas a las de un hijo legítimo con respecto a la ciudadana MARISOL EDHIT TORRES VARELA, adoptante, de conformidad con el artículo 425 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines previstos en los artículos 432 y 433 ejusdem, una vez quede firme la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al.....