SETENCIA N° _________.

EXPEDIENTE N° 41632

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA CURSAR ESTUDIOS SUPERIORES

SOLICITANTE: DIAZ EMPERATRIZ

BENEFICIARIO: ALFONSO JAVIER GARAY DIAZ

FECHA: 09 DE JUNIO DE 2.006.


El suscrito Secretario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la siguiente copia, la cual es traslado fiel y exacto de su original.


El Secretario.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

SENTENCIA N° _________.
MOTIVO: Autorización para Cursar Estudios Superiores
SOLICITANTE: EMPERATRIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.239.801, domiciliada en la Calle 2, Casa Nº 5, Barrio el Cucharo, Vía el Llano Cruzando el Puente Colgante, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en beneficio de su hijo ALFONSO JAVIER GARAY DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.359.480 identificado con Partida de Nacimiento N° 387, de fecha 12 de Julio de 1993, expedida por la Prefectura del Municipio Foráneo Urdaneta, Estado Apure.
Recibido por distribución de fecha 05 de Mayo del 2.006, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA CURSAR ESTUDIOS SUPERIORES, constante de cinco (05) folios útiles, formulada por la ciudadana EMPERATRIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.239.801, domiciliado en la Calle 2, Casa Nº 5, Barrio el Cucharo, Vía el Llano, Cruzando el Puente Colgante, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en beneficio de su hijo ALFONSO JAVIER GARAY DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.359.480, identificado con Partida de Nacimiento N° 387, de fecha 12 de Julio de 1993, expedida por la Prefectura del Municipio Foráneo Urdaneta, Estado Apure. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) copia simple de la Partida de Nacimiento del beneficiario de la presente causa; 2) copia de la Cédula de Identidad de la madre solicitante, y del adolescente.
Admitida la solicitud en fecha 09 de Mayo de 2006, se acordó oír al adolescente, asimismo al ciudadano Yimer Ernesto Garay Guevera en su carácter de progenitor del adolescente, notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, formalidades que se cumplieron a los folios (F- 9 y 10).
Visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora garantizando los derechos de todo niño y adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Autoriza al adolescente ALFONSO JAVIER GARAY DIAZ, antes identificado para que curse estudios superiores por en la Escuela de Sub. Oficiales de Michelena, Estado Táchira.
Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos anteriormente señalados AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE ALFONSO JAVIER GARAY DIAZ, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.359.480, para que curse Estudios Superiores por ante el en la Escuela de Sub. Oficiales de Michelena, Estado Táchira. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en San Cristóbal a los nueve días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 03 ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y treinta (8:30 a.m) de la mañana dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.