PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLIVARES mediante el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuso el abogado CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44265, titular de la cédula de identidad N° 9.244.233, con el carácter de endosatario en procuración en contra de los ciudadanos LILIA AURORA GAMEZ DE OSTOS Y ORLANDO OSTOS DUARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.208.082 y 3.999.830, respectivamente, en consecuencia se les condenan a los ciudadanos LILIA AURORA GAMEZ DE OSTOS Y ORLANDO OSTOS DUARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.208.082 y 3.999.830, respectivamente, a pagar:
A-) TRECE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 13.320.000); por concepto del capital contenido en la letra de cambio, objeto de la presente acción.
B-) UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATRO.....