JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de junio de dos mil seis.-

196º y 147º

Recibido por Distribución, el escrito constante de (02) folios útiles, junto con anexos en (11) folios útiles, presentado por el ciudadano CARLOS ADELKADER AVILAN BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.647.230, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por los abogados JAIME ALFONSO DURAN GUERRERO, y JOHANN D. SILVA G., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.217.076 y V-11.503.055 inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 83.524 y 78.737, en su orden, respectivamente; en el que expone: “…El día 23 de Enero de 2006, falleció ab-intestato, en el Centro Clínico de esta ciudad de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, su señora madre ciudadana CARMEN TERESA BUITRAGO DE AVILAN, quien era viuda del señor LUIS AVILAN quedando como producto de esa unión matrimonial tres (3) hijos de nombres: LUIS ALEXANDER AVILAN BUITRAGO, CARMEN CONSUELO AVILAN BUITRAGO, y el solicitante ya identificado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.647.229 y V-3.794.054 tal como se evidencia de las Actas de Defunción, que anexa marcadas “A” y “B”. Acompaña a la presente, Justificativo evacuado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19 de Mayo de 2006. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a: CARLOS ADELKADER AVILAN BUITRAGO, LUIS ALEXANDER AVILAN BUITRAGO, CARMEN CONSUELO AVILAN BUITRAGO en su condición de hijos, todos identificados anteriormente, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida CARMEN TERESA BUITRAGO DE AVILAN.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a los interesados a los fines legales.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

LA JUEZ

LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6871.-


LA SECRETARIA

IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ



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