En el caso de autos al estar fundada la demanda en dos (2) Pagares y tratándose la presente causa de un juicio tramitado por el Procedimiento de Intimación, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES TRIASA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 9 de septiembre de 1.994, bajo el N° 25, Tomo 8-A, modificado en fecha 30 de agosto de 2001, bajo el N° 54, Tomo 11-A, representada por el ciudadano ANTONIO LUIS PALLOTTINI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.100.456, de este domicilio, conformado por lote de terreno, con las mejoras sobre el edificado, ubicado en la Carrera 02, N° 8-08, Barrancas Parte Baja, en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira.