PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud planteada por la ciudadana CARMEN
YANETH TORRES PEÑA, venezolana, portadora de la cédula de identidad N°
12.633.874, asistida en este acto por el abogado ENDER NELVARY TORRES
PEÑA, inscrito en el Inpreabogado N° 304.825, con respecto a la rectificación del
acta N° 981, de fecha veinticuatro (24) de febrero del año mil novecientos ochenta
y uno (1981), levantada por ante la entonces prefectura del municipio La
Concordia, distrito San Cristóbal del estado Táchira, hoy parroquia La Concordia,
municipio San Cristóbal, en el sentido que deberá corregirse en la mencionada
acta: A) El nombre del padre de la presentada, y B) La omisión en cuanto al
número de identificación de la cédula de ciudadanía del padre; todo lo cual deberá
corregirse de la manera que sigue: "... hija legítima de SAÚL TORRES BAYONA,
colombiano, con cédula de ciudadanía Nº 19.218.688, de veintisiete años de edad
..."; en consecuencia corríjase.