En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- No obstante, este Juzgado advierte a las partes, que por haber pactado una venta sobre mejoras construidas en el Asentamiento Campesino El Rodeo, Jurisdicción del Municipio Rubio, Estado Táchira, y las mismas se hallan construidas sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, según consta de documento debidamente protocolizado por a.....