REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, MARTES NUEVE (09) DE MAYO DE DOS MIL SEIS.-
195º Y 147º
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION

JUEZ TERCERO DE CONTROL: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
FISCAL 19°: LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA
DEFENSOR PUBLICO: GLENDA MAGALY TORRES
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VICTIMA: R.C.J.A
SECRETARIA: MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.

Siendo las 10:45 de la mañana del día señalado para la realización de la de la Audiencia de Conciliación prevista en el articulo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión del Preacuerdo Conciliatorio presentado por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico, por el hecho ocurrido el día 02 de mayo de 2005, aproximadamente a las 3:45 de la tarde, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA se encontraba dentro de la institución Unidad Educativa “ Francisco Alvarado” ubicada en el Sector de la Guayana, específicamente en la cancha del mencionado colegio en actividades deportivas, cuando sintió una piedra que le pego en el cuello, cuando la víctima voltea observa al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA a quien la victima empuja, e inmediatamente se le viene encima el imputado quien procede a darle un golpe cerrado en la cara, produciéndole a IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA UNA HERIDA CONTUSA A NIVEL DEL LABIO SUPERIOR CONCLUSIÓN ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MÁS O MENOS SEIS (06) DIAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIONES. Calificado dicho hecho como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA la Juez le ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, la cual señalo que se encuentran la ciudadana Juez ABG. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ, el ciudadano Fiscal (a) Décimo Novena del Ministerio Público ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, el Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA asistido por el Defensor Público Abogado GLENDA MAGALY TORRES, la víctima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, la Secretaria del Tribunal ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ., por lo que se declaro abierto el Acto, seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico representada en este acto por el Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y de derecho del pre-acuerdo celebrado entre las partes el cual corre agregado a los folios cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete (47) que conforman las actas procesales lo cual motivo la solicitud de la celebración de la presente Audiencia de Conciliación, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de verificarse el consentimiento de las partes en dicho preacuerdo solicito el Sobreseimiento definitivo de la presente causa, no obstante presento su eventual acusación para el caso en que las partes manifiesten no estar conformes con el pre-acuerdo conciliatorio en la que expone igualmente su fundamento de hecho y de derecho y solicita el enjuiciamiento del adolescente imputado. Oído lo expuesto por el representante Fiscal se impone al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; del precepto constitucional, de los derechos establecidos en la Ley y de lo establecido en los artículos 541 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó entender y en forma voluntaria y libre de coacción expuso: “Ratifico lo ofrecido en el pre-acuerdo conciliatorio firmado en la Fiscalía XIX del Ministerio Público en fecha 21 de Abril de 2006, ofrezco disculpas a la victima aquí presente y le entrego en este acto el pago de Quince Mil Bolívares ( Bs. 15.000,oo). Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público Abogado GLENDA MAGALY TORRES, quien expuso: “Solicito la homologación del acuerdo celebrado entre las partes y se decrete el sobreseimiento de la causa, en la oportunidad legal y se me expida copia simple de la presente audiencia. Es Todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, quien expuso: “Acepto las disculpas ofrecidas, y recibo en este acto la cantidad de Quince Mil Bolívares ( Bs. 15.000,oo) en efectivo, no tengo más nada que reclamar por el presente hecho, es todo”. Seguidamente se concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Por cuanto, las partes aquí presentes ratificaron lo señalado en el acuerdo preconciliatorio firmado en la sede de la Fiscalia, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez se sirva homologar la misma en los términos por ellos expuestos y que una vez se cumpla con las charlas de orientación se dicte el sobreseimiento definitivo de la presente causa en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Finalizó la exposición de las partes siendo las 10:50 de la mañana
Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del preacuerdo conciliatorio celebrado entre las partes solicitada por la Fiscalia XIX del Ministerio Público representada en este acto por el abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ en la causa instruida contra el IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, por el delito del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, oídas las exposiciones hechas por las partes, en forma libre y voluntaria, de celebrar un acuerdo conciliatorio, y dado que, el delito que se imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA no esta contemplado dentro del catálogo de delitos, señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de sanción definitiva de Privación de Libertad, y por cuanto, nuestra jurisdicción permite fórmulas de solución anticipada, que devuelven el conflicto penal a quienes son sus protagonistas, para que de forma voluntaria se repare el daño causado, y de igual manera, el adolescente imputado experimente un crecimiento personal, en términos menos graves, que lo que podría representar un juicio y, la eventual sanción que podría imponerse, esta Juzgadora atendiendo al Espíritu, Razón y Propósito, de la doctrina de Protección Integral que envuelve el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO Y HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, y la victima IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA y por ende verificada en esta audiencia la cláusula establecida entre las partes, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y verificada la voluntad tanto del adolescente imputado como de la víctima de celebrar el acuerdo conciliatorio, DECLARA: PRIMERO: APRUEBA Y HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en la presente causa, es decir, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, consistente en: 1.- El adolescente ofrece en este acto unas sinceras disculpas a la víctima y recibo en este acto la cantidad de Quince Mil Bolívares ( Bs. 15.000,oo) en efectivo, se comprometen a no volver a incurrir en una conducta de este tipo se compromete a no tener ningún tipo de roce ni físico ni verbal con la misma, las cuales fueron aceptadas por la victima SEGUNDO: Se sobresee la presente causa en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; conforme a lo señalado en el artículo 566 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO:: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión. Terminada como ha sido la Audiencia siendo las 11:10 de la mañana. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.



AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3







ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL (A) DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO




IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO







P.I. P.D






IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA
VICTIMA
ABG. GLENDA MAGALY TORRES
DEFENSOR PÚBLICA






ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL




CAUSA: 3C-1585-06
HNGR/mang-