PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por la ciudadana ANGELA CECILIA CONTRERAS MOLINA, contra el ciudadano JORGE ENRIQUE MORENO SANCHEZ, plenamente identificados en autos, con base a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha catorce (14) de noviembre de 2008, según Acta Matrimonio N° 140.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso legal establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, se considera innecesario la notificación de las partes.