En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados ELKIN DARIO DEOSSA OSORIO y MIGUEL ANGEL CHAVEZ, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 5, en relación con la agravante del artículo 6 ordinal 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, y 278 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, para el primero; y, para el segundo de los nombrados los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 5 en relación con la agravante del artículo 6 ordinal 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de.....