PRIMERO: Negar la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preven-tiva de Libertad, decretada al imputado LUIS ORESTERES MONCADA, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cris-tóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.157.822, nacido el 19 de noviembre de 1969, de 34 años de edad, de estado civil soltero, Comerciante, Bachiller, hijo de Mercedes Moncada (v), con residencia en la Urbanización Pro-Patria, Tercera Avenida, Nº 2-86, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; a tenor de lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comi-sión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ES-TUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estu-pefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VE-NEZOLANO, en consecuencia mantiene con todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformida.....