Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda propuesta por los ciudadanos CARMEN OFELIA ARCHILA DE CALZADILLA, RAMON OCTAVIO CALZADILLA ARCHILA, CARLOS OCTAVIO CALZADILLA ARCHILA y OCTAVIO ALBERTO CALZADILLA ARCHILA, a través de sus apoderados abogados THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y MELVYN ALEXANDER GOMEZ URDANETA, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 00-03, ubicado en el Bloque 23 de la Urbanización Los Teques, de la ciudad de San Cristóbal, constante de sala-comedor, cocina-lavadero, un (1) baño, tres (3) dormitorios con una superficie aproximada de de setenta metros cuadrados con cuarenta centímetros (70,40 mts2) alinderado de.....